UN MANUAL DE DERECHOS DE AUTOR ADVIERTE A LOS MÚSICOS SOBRE CONTRATOS PERJUDICIALES

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#AgenciaANCLA – 📍 ARGENTINA – 🗓 27/09/2021 – 🔗 https://bit.ly/2Y70UCO

El trapero Paulo Londra podría haber seguido adelante con su carrera sin inconvenientes si hubiera firmado contrato bajo la legislación local, del mismo modo que La Renga tiene derecho a impedir que Javier Milei apele a una de sus canciones en campaña, por citar apenas dos ejemplos, gracias a que los artistas mantienen en Iberoamérica la potestad sobre su obra más allá de decisiones personales, a diferencia de lo que ocurre en los países anglosajones. Por ese mismo motivo, sería imposible para un músico vender todo su catálogo, tal como ocurrió este año con figuras como Bob Dylan o Neil Young, debido a que en nuestro país se permite la cesión de derechos de solo un 25 por ciento, a modo de resguardo de situaciones abusivas. Todas estas cuestiones están debidamente aclaradas en el Manual Iberoamericano de Derechos Intelectuales en la Música –popularmente conocido como derechos de autor- lanzado días atrás por el Instituto Nacional de la Música (Inamu) junto con la Secretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura de la Nación.

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